viernes, 1 de agosto de 2008

LOS IMPUESTOS Y EL BÉISBOL

El administrador de bitácora como toda persona supeditada a las quincenas y a las relaciones laborales ha tenido algunos días de perros que han mermado su inspiración. No obstante el agobio del trajín, la conjura mágica entretejida por dos felices acontecimientos beisboleros (la llegada del gran receptor Iván Rodríguez a los Yankees y la partida del temible Manny Rodríguez del oscuro Boston) le han proporcionado el ánimo suficiente para al menos copiar un texto curioso, en el cual un aspecto del derecho tributario es explicado tomando como referencia el béisbol.

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EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL BEÍSBOL
Por: David Calderón

¿Béisbol e impuestos? ¿Qué relación puede haber entre el Rey de los Deportes y la tributación sobre la base de la riqueza generada?, se preguntará el lector. Más de algún aficionado beisbolero incluso podrá considerar como un sacrilegio mencionar los nombres portentosos de Babe Ruth, Ty Cobb, Walter Johnson, Mickey Mantle, Willie Mays y Roberto Clemente junto a algo tan trivial y mundano en apariencia como el Impuesto sobre la Renta.
Sin embargo, algunas anécdotas ligadas al ámbito del béisbol pueden permitirnos comprender mejor la naturaleza de los sistemas de Impuesto sobre la Renta. Veamos.
El Impuesto sobre la Renta es un
impuesto directo que grava los ingresos de las personas, empresas, u otras entidades legales. Normalmente se calcula como un porcentaje de los ingresos netos de la persona física o jurídica sujeta a impuesto. Muchos países utilizan al Impuesto sobre la Renta como un medio para obtener recursos para sufragar parte del gasto público y de paso mantener el aparato burocrático gubernamental.
Lo curioso de todo el asunto es que si el Impuesto sobre la Renta grava los ingresos obtenidos, por lo general, sobre una base de la renta (utilidad), se esperaría en consecuencia que las leyes de Impuesto sobre la Renta definieran los conceptos de ingreso y renta. No obstante, en la mayoría de los países con sistemas de Impuesto sobre la Renta rara vez se definen esos conceptos. ¿Inverosímil? Simplemente, busque en la Ley del Impuesto sobre la Renta en México. No encontrará en sus más de doscientos artículos una definición de ingreso o una definición de renta, a pesar de que la Ley referida muy solemnemente en su artículo 1° señala su ámbito de imposición:
Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Más o menos la anterior es la línea que sigue también, por ejemplo, el Código de Rentas Internas de los Estados Unidos, toda vez que los residentes en ese país deben pagar Impuesto sobre la Renta por todos los ingresos que obtengan, sin importar el lugar del mundo (o del universo) en el cual los obtuvieron. Este esquema es conocido como tributación de la universalidad de los ingresos, pero dicho esquema no nos dice nada acerca de lo qué es un ingreso o una renta.
En 1955 la Suprema Corte de los Estados Unidos, en el caso “Commissioner v. Glenshaw Glass Co.”, resolvió que los contribuyentes tienen ingresos cuando experimentan “instancias de acceso innegable a riqueza, claramente realizada, y sobre la cual los contribuyentes tienen completo dominio.” Esto implicaría que un contribuyente tiene ingresos para fines fiscales cuando recibe algo de valor (incluyendo dinero, propiedades, valores o lo que sea), la transferencia se ha consumado y el contribuyente puede controlar esa cosa de valor de forma razonablemente irreversible.
La noción actual de renta, tanto en la contabilidad como en las doctrinas jurídica y económica, fue fuertemente influenciada por el jurista alemán Georg Schantz, quien basado en la teoría fiscal de la capacidad de pago, definió en 1896 al ingreso neto o renta de modo amplio como el incremento neto de activos en un periodo dado. Por ejemplo, supongamos que Juan tiene una fotografía de Alex Rodríguez el tercera base de los Yankees. Juan pagó un precio por esa imagen, digamos, 5 dólares. Su costo de adquisición fue, por lo tanto, de 5 dólares. Si Juan vende la fotografía en 12 dólares, tendría ingresos por esa cantidad y una renta (utilidad) de 7 dólares. Es decir, los 5 dólares inicialmente usados para comprar la fotografía, al momento de la venta posterior permitieron a Juan obtener una ganancia neta de 7 dólares, resultado de restar al precio de venta de 12 dólares los 5 dólares.
Desde luego, en el ejemplo anterior, basado en una simple venta, está claro como una persona se enriquece como resultado de un evento económico, pero los conceptos de ingreso y renta son mucho más amplios que el concepto de ventas, lo cual es sumamente delicado en el contexto de una Ley del Impuesto sobre la Renta que pretende gravar cualquier acto generador de riqueza. En ese entendido es necesario distinguir entre una renta real y una renta legal. La renta real se refiere a una ganancia objetiva e incuestionable en términos económicos, mientras la renta legal se refiere a una ganancia hipotética –que bien pudiera ser también una ganancia real– conforme a las normas legales aplicables.
Para comprender mejor la distinción entre renta real y renta legal es prudente acudir a otro ejemplo beisbolero. Cuando Barry Bonds, el controvertido slugger ligamayorista, puso a volar la esférica, con la cual rebasó el récord de cuadrangulares del legendario Hank Aaron, un aficionado atrapó esa pelota detrás de la barda. La pelota fue valuada en más de 500 mil dólares por los coleccionistas. En ese momento, el afortunado aficionado generó una renta real: de la nada obtuvo un objeto con un valor de 500 mil dólares. ¿Debía pagar impuestos por la pelota o sólo hasta el momento en que vendiera la pelota? La respuesta a esa pregunta es justamente la renta legal, esto es, la renta definida por las disposiciones del Impuesto sobre la Renta aplicable. La renta legal es con la que hay tener especial cuidado, pues es la que interesa a las autoridades tributarias.
Es tema es cosa seria. Por problemas con la declaración de la renta legal fue condenado en 1995 a 6 meses de prisión, el pelotero Darryl Strawberry, quien se olvidó de reportar 300 mil dólares de ingresos generados en un evento de firma de autógrafos.
En una situación no menos desagradable, se vio inmiscuido el líder de hits de todos los tiempos en las Grandes Ligas, Pete Rose, quien a finales de los años 80’s fue acusado de evadir impuestos por sus ganancias obtenidas en apuestas del hipódromo.
También el pelotero Derek Jeter tuvo problemas con el fisco de Nueva York, a quien no le pareció que el millonario parador en corto manifestara en su declaración ser residente del estado de Florida, un sitio con impuestos más benévolos, en lugar del estado de Nueva York, un sitio con altas tasas impositivas.
Está claro con todo esto que tratándose de impuestos, las autoridades recaudatorias no son para nada fanáticas del béisbol y, por ende, quieren su rebanada del pastel de la renta legal generada por los contribuyentes.
¿Y usted, estimado lector, es de los contribuyentes que declara al fisco todos sus ingresos o es de los contribuyentes que prefieren jugar al toque suicida o squeeze play con dos strikes y dos outs en la novena entrada?

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